DEVOLUCIÓN DE FONDO

 

El trabajador que sin tener derecho a pensión se separe definitivamente del servicio, tendrá derecho a la devolución de los descuentos hechos para la contribución de uno de los fondos. Esta devolución se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la separación del trabajador, y sólo podrán afectarse los descuentos si el interesado tiene algún adeudo con la Dirección de Pensiones. 

 

También podrán afectarse dichos descuentos cuando el interesado tenga responsabilidades con la respectiva institución de la administración pública estatal, o municipal en su caso. 

 

Al trabajador suspendido o cesado por imputársele la comisión de algún delito en el desempeño de su cargo, que entrañe responsabilidad civil con el Estado, no se le hará la devolución de los descuentos hasta que los tribunales dicten el respectivo fallo, si es absolutorio

 

Si el trabajador separado del servicio, reingresare y quisiere que el tiempo durante el que trabajó con anterioridad se le compute para los efectos de esta Ley, reintegrarán en un plazo no mayor de 60 días a la Dirección de Pensiones, las cantidades que se le hubieran entregado, más los intereses a la taza que opere en el mercado, la cual será determinada por los grupos cotizadores. Si falleciere antes de concluir el reintegro, sus deudos conforme a esta Ley, tendrán derecho a la devolución de todos los descuentos que se les hubieren practicado, o bien a cubrir íntegramente los adeudos para disfrutar de la pensión, en los casos en que ésta proceda. 

 

Cuando un trabajador contribuyente al fondo de pensiones falleciere, sin que los beneficiarios que esta Ley señala tengan derecho a pensión, la Dirección de Pensiones les entregará el importe de los descuentos hechos al mismo.

 

Requisitos

  1. Presentar solicitud escrita dirigida al C. Director General de la Dirección de Pensiones por parte del derechohabiente, en ella deberá incluir la forma en la que solicita le sea efectuada la devolución de sus aportaciones, ya sea vía trasnferencia electrónica o cheque.

  2. Credencial de INE, copia.

  3. Constancia de no adeudo emitida por Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

  4. Caratula de la Institución Bancaria a la que pertenece la cuenta en la que se realizará la Devolución.