PENSIÓN POR VIUDEZ

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​Descripción

​Es el tipo de pensión que se otorga al cónyuge o a la(el) concubina(rio) (según el caso) de un(a) trabajador derechohabiente que fallece, teniendo derecho a la pensión y no lo ha ejercido.

 

​Beneficiario

​El cónyuge del trabajador derechohabiente, siempre que esté en los supuestos que indica la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí en el artículo 70.

 

​Requisitos

  1. Movimiento de baja del trabajador.

  2. ​ Acta de Defunción Original.​

  3. Acta de matrimonio Original (reciente).

  4. Acta de nacimiento Original (del solicitante).

  5. Constancia de Antigüedad emitida por la Dirección de Pensiones del Estado.

  6. Último recibo de pago del finado pensionado.

  7. Credencial de elector, copia.

  8. Último recibo de nómina.

  9. Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT, actualizada al año en curso.​

  10. Estado de Cuenta del AFORE, copia.

  11. Certificado de no Adeudo emitido por oficina pagadora.

  12. Carnet de citas del interesado (a), copia.

  13. Una fotografía tamaño infantil.

  14. Correo Electrónico, impreso en hoja tamaño carta.

 

NOTA:

LOCALES que radiquen en los municipios de: San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez Estado y Villa de Pozos deberán anexar estado de cuenta bancario de Banco Santander.

FORÁNEOS anexar estado de cuenta bancario de BANORTE o BBVA.

 

​Procedimiento

  1. Recibida la solicitud, la Subdirección de Pensionados podrá conforme a la Ley verificar que tipo de Pensión le corresponde al solicitante, por lo que antes de continuar con el trámite de la solicitud presentada, deberá comunicarle el resultado de la investigación.

  2. La Subdirección de Pensiones, será responsable de verificar el parentesco que unía al de cuyos, con el que pretenda recibir la pensión, y si efectivamente le asiste el derecho.

  3. La Subdirección deberá verificar mediante la disposición testamentaria del Pensionado, si el que pretende recibir la pensión, está designado en dicho pliego testamentario.

  4. Si el Pensionado omitió llenar su pliego de designación de deudos como lo marca la Ley, el solicitante deberá antes de continuar con el tramite, solicitar ante la Autoridad correspondiente que se le declare como beneficiario del Pensionado.

  5. Si el solicitante está de acuerdo con la Pensión y el monto de la misma, se elabora un dictamen jurídico para integrarlo al expediente y se canaliza con el C. Director, para que por su conducto se entregue a la H. Junta Directiva para su autorización.

  6. La Subdirección de Pensionados, tendrá la obligación de notificar al trabajador o familiar solicitante de pensión, el acuerdo de la Junta Directiva, para ello deberá citarlo y entregarle:

 

La Subdirección en coordinación con sus Auxiliares tendrán la responsabilidad de darle las instrucciones claras y precisas al pensionado sobre: