AFILIACIÓN

​Tu afiliación a la Dirección de Pensiones es la llave y el primer paso ​para tener ​acceso a las prestaciones previstas en la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado.

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​Requisitos de afiliación​
 

  1. Llenar hoja de Da​tos Personales (llenado en PC con fotografía tamaño infantil)​.

  2. Acta de Nacimiento del Derechohabiente (Original o Copia Certificada).

  3. Copia simple de Credencial de Elector,

  4. Copia de CURP.

  5. Copia de RFC o Constancia de Situación Fiscal.

  6. Copia de Tarjeta del I.M.S.S. con clave del Seguro Social visible.​​

  7. Copia del último recibo de pago (con cotización a pensiones).

  8. Copia de Nombramiento.

  9. Copia de Comprobante de Domicilio.

  10. ​Llenar los formatos de Pliego Testamentario y Designación de Deudos (presentar dos juegos llenados desde PC).


​​Pliego Testamentario
Se podrá nombrar a cualquier persona sin importar parentesco, ni edad.

Designación de Deudos​
Soltero/a: únicamente padres.
Casado/a: cónyuge e hijos/as menores de 18 años; hijos e hijas ​con discapacidad ​​​física, intelectual y de desarrollo, sin límite de edad.
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Acta de Nacimiento según Estado Civil:

​Casado: Acta de Matrimonio y Nacimiento del cónyuge.
Soltero: Acta de Nacimiento de los Padres.
Viudez: Acta de Defunción del cónyuge.
Separado: Acta testimonial ante Notario Público.
Unión libre: Diligencias de Jurisdicción Voluntaria (a tramitar en un Juzgado de lo Familiar o bien en la Defensoría de Oficio) y Acta de Nacimiento de la concubina o concubinario.
​Procedimiento

 

Se le notifica que datos y documentos necesita para la afiliación o reintegración de su expediente.

 

El Derechohabiente entrega los datos y documentos solicitados.

 

Se expide recibo de documentos que comprueba la entrega de los mismos.

 

El derechohabiente debe acudir a la Dirección General de Pensiones  a verificar el estado de su expediente.