Tu afiliación a la Dirección de Pensiones es la llave y el primer paso para tener acceso a las prestaciones previstas en la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado.
Requisitos de afiliación
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Llenar hoja de Datos Personales (llenado en PC con fotografía tamaño infantil).
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Acta de Nacimiento del Derechohabiente (Original o Copia Certificada).
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Copia simple de Credencial de Elector,
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Copia de CURP.
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Copia de RFC o Constancia de Situación Fiscal.
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Copia de Tarjeta del I.M.S.S. con clave del Seguro Social visible.
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Copia del último recibo de pago (con cotización a pensiones).
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Copia de Nombramiento.
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Copia de Comprobante de Domicilio.
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Llenar los formatos de Pliego Testamentario y Designación de Deudos (presentar dos juegos llenados desde PC).
Pliego Testamentario
Se podrá nombrar a cualquier persona sin importar parentesco, ni edad.
Designación de Deudos
Soltero/a: únicamente padres.
Casado/a: cónyuge e hijos/as menores de 18 años; hijos e hijas con discapacidad física, intelectual y de desarrollo, sin límite de edad.
Acta de Nacimiento según Estado Civil:
Casado: Acta de Matrimonio y Nacimiento del cónyuge.
Soltero: Acta de Nacimiento de los Padres.
Viudez: Acta de Defunción del cónyuge.
Separado: Acta testimonial ante Notario Público.
Unión libre: Diligencias de Jurisdicción Voluntaria (a tramitar en un Juzgado de lo Familiar o bien en la Defensoría de Oficio) y Acta de Nacimiento de la concubina o concubinario.
Procedimiento
Se le notifica que datos y documentos necesita para la afiliación o reintegración de su expediente.
El Derechohabiente entrega los datos y documentos solicitados.
Se expide recibo de documentos que comprueba la entrega de los mismos.
El derechohabiente debe acudir a la Dirección General de Pensiones a verificar el estado de su expediente.