PENSIÓN POR ORFANDAD

 

Beneficiario

​Lo​s hijos del trabajador derechohabiente, siempre que esté en los supuestos que indica la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí​ en el artículo 70.

​Requisitos

  1. ​Acta de Defunción, original.

  2. Acta de Nacimiento original y reciente del solicitante.

  3. Movimiento de Baja

  4. Constancia de Antigüedad emitida por la Dirección de Pensiones del Estado.

  5. Último recibo de nómina.

  6. Estado de Cuenta del AFORE, copia.

  7. Copia de la credencial de elector del solicitante (padre o tutor).

  8. Constancia de Situación Fiscal del año en curso (padre o tutor).

  9. Correo Electrónico impreso en hoja tamaño carta (padre o tutor).

  10. Una fotografía infantil, del solicitante.

  11. Copia del carnet de citas del IMSS, del solicitante.

  12. CURP verificado, del solicitante.

  13. Estado de Cuenta Bancario

LOCALES que radiquen en los municipios de: San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez Estado y Villa de Pozos deberán anexar estado de cuenta bancario de Banco Santander.

FORÁNEOS anexar estado de cuenta bancario de BANORTE o BBVA.

 

NOTA:

La o el interesado deberá tener actualizados ante la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos​sus Datos Personales, así como el Pliego Testamentario.

En caso de tener adeudos vencidos con la Dirección de Pensiones del Estado, deberán presentarse en nuestra área de cobranza para antes de iniciar el trámite de Pensión.

 

 

​Procedimiento

  1. Recibida la solicitud, la Subdirección de Pensionados podrá conforme a la Ley verificar que tipo de Pensión le corresponde al solicitante, por lo que antes de continuar con el trámite de la solicitud presentada, deberá comunicarle el resultado de la investigación.

  2. La Subdirección de Pensiones, será responsable de verificar el parentesco que unía al de cuyos, con el que pretenda recibir la pensión, y si efectivamente le asiste el derecho.

  3. La Subdirección deberá verificar mediante la disposición testamentaria del Pensionado, si el que pretende recibir la pensión, está designado en dicho pliego testamentario.

  4. Si el Pensionado omitió llenar su pliego de designación de deudos como lo marca la Ley, el solicitante deberá antes de continuar con el tramite, solicitar ante la Autoridad correspondiente que se le declare como beneficiario del Pensionado.

  5. Si el solicitante está de acuerdo con la Pensión y el monto de la misma, se elabora un dictamen jurídico para integrarlo al expediente y se canaliza con el C. Director de Pensiones, para que por su conducto se entregue a la H. Junta Directiva para su autorización.

  6. ​La Subdirección de Pensionados, tendrá la obligación de notificar al trabajador o familiar solicitante de pensión, el acuerdo de la Junta Directiva, para ello deberá citarlo y entregarle:

 

La Subdirección en coordinación con sus Auxiliares tendrán la responsabilidad de darle las instrucciones claras y precisas al pensionado sobre:​

 

Este trámite DEBERÁ SER REALIZADO de forma personal de acuerdo a la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, la solicitud de pensión y el trámite son GRATUITOS.