Es el tipo de pensión que se otorga a los padres de un trabajador derechohabiente que fallece, teniendo derecho a la pensión y no lo ha ejercido.
Beneficiario
Los padres del trabajador derechohabiente, siempre que estén en los supuestos que indica la en el artículo 70.
Requisitos
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Movimiento de baja del trabajador.
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Acta de defunción, original.
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Acta de nacimiento original y reciente del solicitante.
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Copia de la credencial de elector del solicitante, por ambas caras.
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Último recibo de nómina.
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Copia de Estado de Cuenta de AFORE
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Constancia de Antigüedad emitida por Pensiones el Estado.
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Certificado de no adeudo emitidio por la entidad pagadora.
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Constancia de Situación Fiscal del año en curso del solicitante.
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Correo Electrónico impreso en hoja tamaño carta.
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Una fotografía infantil, del solicitante.
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Copia del carnet de citas del IMSS, del solicitante.
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CURP verificado, del solicitante.
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Estado de Cuenta Bancario:
LOCALES que radiquen en los municipios de: San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez Estado y Villa de Pozos deberán anexar estado de cuenta bancario de Banco Santander.
FORÁNEOS anexar estado de cuenta bancario de BANORTE o BBVA.
NOTA:
La o el interesado deberá tener actualizados ante la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos sus Datos Personales, así como el Pliego Testamentario.
En caso de tener adeudos vencidos con la Dirección de Pensiones del Estado, deberán presentarse en nuestra área de cobranza para antes de iniciar el trámite de Pensión.
Procedimiento
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Recibida la solicitud, la Subdirección de Pensionados podrá conforme a la Ley verificar que tipo de Pensión le corresponde al solicitante, por lo que antes de continuar con el trámite de la solicitud presentada, deberá comunicarle el resultado de la investigación.
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La Subdirección de Pensiones, será responsable de verificar el parentesco que unía al de cuyos, con el que pretenda recibir la pensión, y si efectivamente le asiste el derecho.
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La Subdirección deberá verificar mediante la disposición testamentaria del Pensionado, si el que pretende recibir la pensión, está designado en dicho pliego testamentario.
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Si el Pensionado omitió llenar su pliego de designación de deudos como lo marca la Ley, el solicitante deberá antes de continuar con el tramite, solicitar ante la Autoridad correspondiente que se le declare como beneficiario del Pensionado.
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Si el solicitante está de acuerdo con la Pensión y el monto de la misma, se elabora un dictamen jurídico para integrarlo al expediente y se canaliza con el C. Director, para que por su conducto se entregue a la H. Junta Directiva para su autorización.
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La Subdirección de Pensionados, tendrá la obligación de notificar al trabajador o familiar solicitante de pensión, el acuerdo de la Junta Directiva, para ello deberá citarlo y entregarle:
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Oficio de Notificación.
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Credencial de identificación como Pensionado.
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Contratos de acuerdo de adhesión “Dispersión de Nómina”.
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Tarjeta de Débito.
La Subdirección en coordinación con sus Auxiliares tendrán la responsabilidad de darle las instrucciones claras y precisas al pensionado sobre:
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El pago de la pensión.
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La forma de acceder al pago.
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A donde va a recoger sus recibos de pago mensual.
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Bajo que instrumento va a cobrar.
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En que Institución Bancaria se cobrará su pensión
Este trámite DEBERÁ SER REALIZADO de forma personal de acuerdo a la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, la solicitud de pensión y el trámite son GRATUITOS.